FICHA COMPLEMENTARIA

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Casco:

CASCOS DEL SIGLO XX

ESP 11

TRICORNIO - 2 - G. C.

         ESPAÑA

Colección: Joseba Revuelta.

 Estado Español. Monarquía. Reino de España


 

Las que antaño habían sido grandes fincas en manos del Clero, muchas de ellas escasa o nada productivas, tras la Desamortización de Mendizábal en 1836, con la subasta de aquellas, de las propiedades desintegradas se formaron innumerables fincas menores.

Aquella España rural, fraccionada y debilitada, requería un mayor esfuerzo para su seguridad, y más habiéndose disuelto la Milicia Nacional justo antes de la creación de la Benemérita.

Pero la inseguridad que ya se había multiplicado tras la Guerra de la Independencia (1808-1814) con la proliferación de salteadores y guerrilleros convertidos en bandoleros, era ya un mal endémico que se enquistaba y dificultaba gravemente las comunicaciones e impedía el tránsito y el comercio. La demanda de seguridad obligaba a la defensa de sus tierras por los propios agricultores, al no ser atendidas sus necesidades. Los Cuerpos de Seguridad eran limitados y desconexos.

El Teniente General Pedro Agustín Girón Las Casas, IV Marqués de las Amarillas, I Duque de Ahumada, Ministro de la Guerra en 1820, había presentado a Las Cortes un proyecto de Decreto para establecer un Cuerpo  que denominó "Legión de Salvaguardias Nacionales". Era consciente de que la situación del país era caótica y el bandolerismo lo infestaba impunemente, algo ya establecido en el país. Para combatirlo diseñó una completa organización encabezada por un Inspector General del que dependerían cuatro Subinspecciones con un total de 12 Comandancias. Los efectivos previstos para equipar los cuadros eran de 36 compañías de Infantería mas diez de Caballería con un total de de 5.230, incluyendo jefes y oficiales (los efectivos necesarios los calculó considerado uno por cada 2.000 habitantes y tres leguas cuadradas). Se trataba de un Cuerpo con implantación en todo el país. El proyecto tuvo detractores y no fue apoyado por el rey. Se trataba de un Cuerpo con una organización centralizada, algo que rompía radicalmente con el sistema implantado hasta el momento y de cuya nula eficacia se resentía todo el país.

Sería veinticuatro años más tarde, en 1844, terminada la Guerra Carlista, bajo el reinado de Isabel II, cuando el Mariscal de Campo Francisco Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada y V Marqués de las Amarillas, Inspector General Militar, recibió el encargo de organizar un Cuerpo de Seguridad, basado en buena parte en el viejo proyecto de su padre el I Duque de Ahumada.

Tres Reales Decretos consiguieron abrir la puerta al nuevo Cuerpo.

El 13 de mayo de aquel año, siendo Presidente del Consejo de Ministros y  Ministro de la Guerra el Capitán General D. Ramón Mª Narváez, duque Valencia, y D. Pedro José Pidal ministro de la Gobernación, se había publicado el Decreto Orgánico que permitía la creación de un Cuerpo que garantizara la seguridad pública, cuya creación le había sido encomendada. 

El 28 de marzo, la reina Isabel II recibió un proyecto de Decreto del gobierno presidido por D. Luis González Bravo (que suprimió la Milicia Nacional), por el ministro de la Gobernación marqués de Peñaflorida, que creaba un Cuerpo especial de fuerza armada de Infantería y Caballería dependiente de su ministerio y que recibiría la denominación, sugerida por la propia reina, de "Cuerpo de Guardias Civiles", dada su dependencia de ambos ministerios, una fuerza especial destinada principalmente a la protección de las personas.

   

Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil

Capítulo primero

Art. 1º

 

La Guardia Civil tiene por objeto:

La conservación del orden público.

La protección de las personas y las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones.

El auxilio que reclame la ejecución de las leyes.

Art. 2.º Cuando lo permita el servicio del que habla el artículo anterior, podrá emplearse la Guardia Civil, como auxiliar, en cualquier otro servicio público que reclame la intervención de la fuerza armada.
 
 

Guardia de Infantería de la época fundacional en Uniforme de Servicio.

El acuerdo de los ministros de Gobernación y Guerra en las dependencias del nuevo Cuerpo permitió que ya el 12 de abril el Ministerio de Gobernación comunicara al de Guerra una Real Orden de esa fecha, para que, por sí sólo, organizara con la máxima rapidez la Fuerza referida.

El II Duque de Ahumada recibió, con la Real Orden, el nombramiento de  Director de la nueva Organización y plenos poderes para encargarse de su constitución y estructura "teniendo en consideración que del acierto de la primera planta depende el porvenir de la fuerza y el que produzca el feliz resultado a que se la destina".

Guardias de Caballería de la primera época, con uniformes de Gran Gala y de Diario. 

 Presentado el proyecto concluido al Gobierno y tras reunirse el Consejo de Ministros, fue aprobado y publicado el 13 de ese mes el nuevo decreto orgánico que definitivamente autorizaba la creación de la Guardia Civil.

El nuevo Cuerpo dependería del ministerio de Gobernación en todo lo relativo a su servicio peculiar y movimientos, y del de la Guerra en lo concerniente a su organización, personal, material y percebimiento de sus haberes (cuestión esta última que variaría posteriormente al pasar el pago de sus haberes al ministerio de Gobernación).    

El Duque de Ahumada, organizador y su primer director, tuvo muy en cuenta que un Cuerpo como el que se pretendía constituir, al requerir para su función una gran dispersión de sus efectivos, aún siendo una Unidad militar, necesitaba un credo deontológico muy exigente.

 

Teniente General  Francisco Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada, Director de los primeros años de la Guardia Civil, su organizador y creador de su credo deontológico y profesionalización.

Una de las preocupaciones del Duque de Ahumada fue la elección de un uniforme "con aspecto severo, elegante y vistoso". Una vez preparados unos prototipos, fueron llevados a Barcelona y mostrados en maniquíes al Presidente del Gobierno General Narváez, a cuyas órdenes había combatido durante la Carlistada, para su aprobación. Recibió la conformidad con una condición, en connivencia con la Reina Isabel II, de que el sombrero que luciría la Caballería (sombrero de tres picos con galón de hilo blanco...) fuera también portado por los guardias de Infantería. Además de quedar inevitablemente como elemento identificador del Cuerpo, la imagen de la tropa de a pié enriquecía su atuendo y mejoraba en prestancia y, en cierta medida, su autoridad. Facilitaba el proyecto de hacer de los guardias agentes de autoridad y fácilmente reconocibles

Las previsiones  de la fuerza establecida como necesaria indicada en el decreto fue de 14.333 hombres. Pero la imposibilidad de su cobertura inicial obligó a iniciar con un nuevo planteamiento más realista, una cifra muy parecida a la calculada veinticuatro años antes, 14 tercios con 5.745 hombres, incluidos 14 jefes y 232 oficiales. La inicial limitación de los efectivos fue debida a la decisión de contar con una selección muy cuidada de sus integrantes, considerando que era mejor formar el Cuerpo de forma progresiva hasta poder contar con los efectivos previstos pero con una total confianza en los hombre seleccionados y preparados.

Los ocho primeros tercios de numeración consecutiva deberían ser mandados por brigadieres o coroneles, en tanto los cinco restantes lo serían por tenientes coroneles.

Se partió con 3.025 individuos de Infantería y Caballería, que cumplían los requisitos establecidos, con preferencia por los que decidieron el traslado voluntario.

Caballería de la Guardia Civil

 1º: De Servicio de Carretera, buen tiempo (pie a tierra).

 2º: De gran gala (pie a tierra).

 3º: De Diario á Caballo.

 4º: Capitán de gran Gala a Caballo.

 5º: De Servicio de Carretera Lloviendo (pie a tierra).

El 10 de octubre, cumpleaños de S. M. la Reina Isabel II y día de apertura de las Cortes,  la recién creada Guardia Civil efectuó su primer servicio cubriendo la carrera de la comitiva real desde el palacio hasta las Cortes, completamente uniformada e instruida, con una formación de cinco compañías de Infantería y dos escuadrones de Caballería, sumando 929 hombres, con 29 jefes y oficiales y 232 caballos. Aún el Cuerpo se denominaba oficialmente, según se fundo: "Cuerpo de Guardias Civiles".

El impacto que causó en la opinión pública fue muy favorable, por su marcialidad, vistosa uniformidad, por el excelente equipamiento de sus cabalgaduras, buen porte y estatura de los jinetes y robustez y alzada de sus caballos, de lo que la Prensa se hizo eco, ensalzando la prestancia de la tropa, sus uniformes, monturas y caballerías así como el entusiasmo del público a su paso. (A)

Pese a todas las prevenciones, el tricornio pronto (circular de 18/5/1860), inició una tímida evolución para racionalizar el voluminoso sombrero, y será ya en 1866 cuando adopte la formas, aún con otras dimensiones pero claramente reducidas, que han permanecido hasta hoy.

Se había aprobado lo que el Duque de Ahumada pretendió: Que el uniforme del nuevo Cuerpo fuera aceptado como "severo, elegante y vistoso, que su imagen infundiera respeto y fueran fácilmente reconocibles". Sin duda, en la consecución de ese objetivo y aunque parezca anecdótico, no fue ajena la prenda de cabeza elegida. (Ver: Tricornio).

 1º: Se diario en Población.

 2º: De servicio en Carretera (con buen tiempo).

 3º: Capitán de Infantería (a Caballo, de Diario).

 4º: De Gran Gala. 5º: De Media Gala.

 6º: De Servicio de Carretera (con lluvia).

 

Infantería de la Guardia Civil

 

Pero la Guardia Civil no fue concebida como un Cuerpo más.  Las misiones estaban decididas (no podían imaginar hasta dónde han llegado al cabo de los años) y se hallaban completamente definidas las leyes que evitarían encuentros internos que entorpecieran el sentimiento de Cuerpo al margen de sus funciones, muchas veces con leyes que los alejaban de otras organizaciones.  Con el paso de los años no sólo no se suavizaron sino que, apoyados en la experiencia y a la vista de la evolución de los mecanismos sociales, continuarían restrictivas.

El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1986 del 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dice: “los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas”. Podrán ejercer, a título individual, el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación.

 

La Guardia Civil interviniendo en un suceso político a poco de ser creada

Desde su fundación se tenía muy claro que pertenecer al Ejército Español o ser un Cuerpo Militarizado son dos conceptos mucho más alejados de lo que parece a simple vista que generó conflictos competenciales no siempre bien resueltos.

Ya el 1 de julio de 1871 se iniciaron las reformas para militarizar más claramente el Cuerpo, potenciando el papel de las Comandancias que se erigieron en los verdaderos ejes de la política policial.

Ha sido inevitable, a lo largo de la historia de la Benemérita, la pugna entre los dos ministerios, en ocasiones con auténticos celos, que ha supuesto ciertos vaivenes de una dependencia a otra como prioritaria, aunque ha primado la situación de Cuerpo Militar, con todas las consecuencias que ello a supuesto a mandos y personal, muchas veces negativas o con aplicación de dos legislaciones con códigos no siempre complementarios y que llegaban a duplicar los efectos de una acción.

Para colmo, los diferentes regímenes también tenían sus prioridades sobre las misiones y dependencia del Cuerpo. Siendo la I República partidaria de su única dependencia al Ministerio de la Gobernación (lo que no se consiguió plenamente, pese a la Circular sw 1 51V1873) o La Restauración, que consiguió que finalmente pasara de ser un Cuerpo Militarizado a ser parte integrante del Ejército (leyes de 29XI 1878,19VII 1889), que el General Franco confirmó finalizada la Guerra Civil  por Ley de 153 1940.  (B) 

A este respecto, la referida Ley Orgánica 2/1986 ya mencionada, concretaba sobre la Guardia Civil: “... es un Instituto armado de naturaleza militar dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de sus funciones que esta ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden”.

En cualquier caso, en caso de grave peligro del orden público o riesgo de guerra, sería su dependencia directa de las autoridades militares.

 

Evitando la huida de un preso

 

La Guardia Civil, tardíamente, se halló con que no  era la única entidad a nivel nacional con la misión de combatir la inseguridad dentro del territorio nacional. Estaba ya implantada la Policía Nacional que había superado diversas fase a lo largo de su relativamente corta trayectoria. La solución había sido sencilla, con matices. Ciudades al cuidado del Cuerpo Nacional de Policía; Zona rural y poblaciones menores, a cargo de la Guardia Civil, con la doble presencia en algunas zonas en base a responsabilidades compartidas o complementables.

"Tablilla" en un mercado de desembalaje.

 

Y más complejo si tenemos en cuenta la multiplicación de especialidades de las que fue dotándose la Guardia Civil a medida que la sociedad se hacía más compleja y de las que carecía la Policía Nacional (que iba por otros derroteros en ese aspecto, con claras prioridades).

 

Pareja de la Guardia Civil comprobando las condiciones legales de unos cazadores.

La población rural domina la mayor superficie del país, pero la población se concentra mayoritariamente en las ciudades (el 8% del territorio nacional albergando el 44% de los ciudadanos, custodiados por el Cuerpo de la Policía Nacional, en tanto que el 35,5% de los españoles están "dispersos" en el 84,5% del territorio nacional  bajo la custodia de la Guardia Civil ).

 

Comprensiblemente hay funciones de uno y otro Cuerpo en territorios coincidentes en razón al interés del Estado. La creación de algunas policías autonómicas han complicado la distribución de responsabilidades en algunas regiones. Hay que recordar que el mar territorial también es "territorio" de la Guardia Civil.

 

Un guardia civil, cubierto con su capa característica, de servicio en Canarias a finales de los años 70.


COLEGIO "DUQUE DE AHUMADA" DE GUARDIAS JÓVENES.

Con la aceptación de la propuesta del Duque de Ahumada del 26 de enero de 1853 de crear un centro para acoger los huérfanos de la Guardia Civil, con la pronta aprobación de la reina Isabel II el 1 de abril del mismo año, se procedió a fundar el establecimiento que se denominaría "Compañía de Guardias Jóvenes". La propuesta se derivaba, no sólo de la urgente necesidad de albergar los numerosos huérfanos sino tener un centro donde atender la demanda de formación de los hijos de agentes que desearan ingresar en el Cuerpo.

 

Tres habitaciones del cuartel de San Martín, sede del Primer Tercio del Guardia Civil, en Madrid, sería el primer hogar da la "Compañía de Guardias Jóvenes" bajo el mando de su primer director, el subteniente graduado Tomás María Pérez y Rodríguez donde ingresó el primer guardia joven, con  ocho años de edad, Leandro García Fernández.

Siete muchachos de once a trece años de edad que constituían la escuadra de gastadores del Colegio Duque de Ahumada de Valdemoro, en febrero de 1929

 
 

El mismo año, el 31 de julio, un sargento primero comandante, un cabo, un guardia de primera clase, mas doce alumnos, componían "La Compañía" cuando efectuó el primer traslado a un edificio señorial ("la casa Grande") de Pinto, población madrileña que contaba con la línea de ferrocarril que la comunicaba con la capital.

Rombo y hebilla o chapa ceñidor del uniforme de Guardias Jóvenes.

 

Menos de 32 meses más tarde hubo que crear un nuevo centro dado el crecimiento de la demanda y la satisfacción por los resultados.

Sería en Valdemoro, en 1855, también en Madrid, donde se compró un gran solar, perteneciente a la Real Fábrica de Paños Finos, donde se fundó, en obra nueva, construido bajo proyecto y dirección del arquitecto provincial Bruno Fernández de los Roderos el nuevo Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada".

Copia del Chacó que fue usado por los Guardias Jóvenes desde su creación en 1853 hasta 1861. Col: S. García S.

 
 

En dicho Centro son instruidos exclusivamente los hijos del Cuerpo para las pruebas de ingreso en la Guardia Civil, además de prepararlos para su ingreso en la escala de cabos y Guardias para los cursos de cabos y guardias.

 

Tradicional fiesta con imposición del prestigioso tricornio a los jóvenes que terminaban con aprovechamiento el plan de estudios del Colegio "Duque de Ahumada".

 

La noticia en "La Actualidad" del 28 de Diciembre de 1912.

MADRID.

LOS HUÉRFANOS DE LA GUARDIA CIVIL.

En "Las Cuarenta Fanegas".- "Inauguración de las obras del nuevo colegio. El señor Barroso, iniciando el derribo de los muros antiguos".

 
 

"El Director General de la Guardia Civil plantando el primer jalón."

 
 

"El la finca El Alba, sitio conocido por las "Cuarenta Fanegas", se ha celebrado la ceremonia de colocar la primera piedra para la construcción de un nuevo colegio destinado a hijos de Jefes, Oficiales e individuos de tropa de la Guardia civil, asistiendo entre otras personalidades el ministro de la Gobernación Sr. Barroso, el subsecretario señor Navarro Reverter, el General Marina, el duque de Tovar y el obispo de Jaca, quien ha sido nombrado coronel honorario del Cuerpo. Los invitados a tan solemne acto realizaron al día siguiente una excursión a Valdemoro para visitarlos Colegios de huérfanos y huérfanas allí establecidos".

"Los asilados en el Colegio de huérfanos de la Guardia Civil sostenido por el Cuerpo." Podemos distinguir las gorras de plato de sus uniformes en los más jóvenes  y un ros en los de más edad.
 

"Las asiladas huérfanas que reciben educación en el Colegio de Valdemoro, visitado por los jefes del Cuerpo de toda España, después de inauguradas las obras del nuevo Colegio de "Las Cuarenta Fanegas."

 

En la actualidad en Centro alberga la Escuela de Especialización y Desactivación de Explosivos.

Este Centro ha sido un hito dentro de de la estructura del Instituto Armado y la influencia del Centro así como de numerosos antiguos "polillas" (calificativo con el que se conocen los jóvenes alumnos del Colegio) siempre ha sido importante.

 

 

(A) La prensa madrileña se refirió con cierto entusiasmo a la aceptación del público durante la presencia de la Guardia Civil el 1º de septiembre.

"El Castellano" periódico madrileño, escribía el día 3: "Atraían las miradas del inmenso gentío que se agolpaba a las calles de su tránsito, y con razón, pues su continente militar, y el uniforme, serio, verdaderamente español..."

A su vez, otro periódico de la capital, "El Tiempo", en la misma fecha iniciaba la reseña: "Han entrado en esta corte un batallón y un escuadrón de la Guardia Civil vistosamente uniformados...".

Por otra parte, al ir completándose las plantillas a lo largo y ancho del territorio nacional supuso un crecimiento de los efectivos de forma considerable a lo que hay que sumar los nuevos criterios sobre las necesidades de la presencia de la G. Civil.

Si en un principio sumaban 3.250 hombres, con la llegada del nuevo siglo eran ya más de 19.000, cifrándose en la actualidad con más de 85.000, de los que más de la mitad integran las numerosas especialidades que conforman la Benemérita (otros Cuerpos y Policías del Estado serán la Policía Nacional que supera los 58.000 efectivos y las policías autonómicas actuales con otros 18.000, mas la Policía de Navarra y los Miñones de Álava (actualmente en la Ertzaintza).

La Ley Orgánica 2/1986 se encargaría de regular concretar las cuestiones territoriales y funcionales.

 

(B)

Como consecuencia de su carácter militar y contar con los consabidos Tercios,  la Guardia Civil, que se rige por las Ordenanza Militares, tuvo una presencia activa en diferentes contiendas.

  Guardia civiles indígenas de Filipinas en uniformes de Cuartel, Marcha y Gala.

 

Copia del sombrero de corcho denominado "Capacete" utilizado por la Guardia Civil en Filipinas, que rompe todos los esquemas tradicionales.

 

 

 

Muy pronto, ya en 1847, participó en la expedición militar a Portugal que, bajo el mando del general Concha, ayudó a sofocar la rebelión de Oporto contra su gobierno respondiendo a la ayuda pedida a España y Gran Bretaña (sería la Caballería de la Guardia Civil quien patrullara aquella ciudad).

 

Guardias civiles durante la guerra en Cuba. Su uniforme de rayadillo se completa con el sombrero gris  con escarapela reglamentario.

 

La creación por el capitán general don Miguel Tacón del Cuerpo de Serenos en Cuba tenía por finalidad garantizar la seguridad en las ciudades. Contaba con organización y mandos militares, pero el bandolerismo en las zonas rurales y la aparición de focos separatistas animaron a los capitanes generales conde de Alcoy en Cuba y don José Lemery en Puerto Rico en 1848, a proponer la creación de un Cuerpo de Guardia Civil de Ultramar tomando como modelo a la Guardia Civil peninsular.

Sombrero de palma, con escarapela bicolor, utilizado en servicio de despoblado y campaña por la Guardia Civil indígena de Filipinas entre 1897 y 1898. Museo de la Guardia Civil.

La necesidad era imperiosa ya que los responsables del orden no cobraban ningún sueldo oficial pero cometían infinidad de tropelías y llegaron a marcar unos tributos a la población de la Isla de forma abusiva que creó una gran repulsa por parte de la sociedad. Pese a su reiteración, la propuesta fue desechada. Pedía la creación de un Tercio de 1.500 hombres, 1.000 de Caballería y 500 de Infantería, divididos en 20 Compañías mixtas de las que indicaba su composición (2 tenientes, 2 alféreces, 6 sargentos, 15 cabos, 3 cornetas, 36 guardias de primera y 90 de segunda) con uniforme muy similar pero sustituyendo el tricornio por sombrero de jipi-japa a causa del clima. Finalmente, en 1857, su sucesor, el capitán general don José de la Concha organizó provisionalmente el primer Tercio de la Guardia Civil de Ultramar con oficiales y tropa sacados del ejército (Plana Mayor y tres Compañías con un total de 379 hombres al mando de un capitán del Cuerpo procedente de la Península).

En 1869, también a pequeña escala, se crearía en Puerto Rico, hasta que por Real Orden en 10 de julio de 1871 tuvo lugar lo que se llamó Amalgama de los Tercios de la Guardia Civil de Cuba y Puerto Rico con la de la Península con lo que, salvo en parte del uniforme, la Guardia Civil de Ultramar se organizó y estructuró como la de la península y demostró rápidamente su eficacia en insurrecciones y periodos de bandolerismo, tanto en los servicios peculiares como en las acciones de guerra en las que participaron activamente.

 

Guardia Civil en Cuba en 1891

 

La Guardia Civil contó con efectivos en las últimas colonias hasta su emancipación o cesión (Cuba, Filipinas, Puerto Rico, Guinea Española, Sahara, Ifni y diversas islas de la Micronesia). Tanto en Cuba como en Filipinas, sus unidades combatieron en las guerras de independencia. Por razones de la climatología local no se utilizaron tricornios. Finalmente serían repatriados, reforzando los contingentes nacionales.

Unidades de la Guardia Civil combatieron en la Guerra de África y en la Segunda Guerra Carlista, Cuba, Marruecos, en los dos bandos de la Guerra Civil. Los contingentes de la ONU marcarían una nueva etapa.

Guardia Civil en Cuba

  Sombrero de la Guardia Civil en Cuba
 
 

Tricornios con visera utilizados en África en 1910 y 1922 (copia).

Col: S. García. S.

 

Por Real Orden de 12 de julio de 1913 se establecía para las fuerzas destacadas en las plazas de Melilla, Ceuta y Larache, el uniforme caqui de pantalón y guerrera de igual forma y dimensiones que señalaba la cartilla para el uniforme gris de servicio, sin vivos ni carteras grana en la guerrera y con botones de pasta.

Estas normativas también afectaron a la Guardia Civil destinada en aquellas plazas y fue uniformada de color caqui en base al reglamento de 1922 (el de 1911 no hace referencia a ello) que repetía las puntualizaciones de 1913.

 

Uniforme caqui con tricornio forrado del mismo género, para el Norte de África en 1922. Col: S. García S.

 

Aspecto, aún famélico, de los Guardia civiles, "Héroes de Nador", a su llegada a la plaza de Melilla para su reincorporación inmediata en septiembre de 1921. Guardias que tras diez días de heroica resistencia en una fábrica en el poblado marroquí de Nador, junto a algunos regulares, militares  de la guarnición y civiles (184 combatientes, 3 policías marroquíes prisioneros, 2 mujeres y 2 niños), sin alimentos ni agua, contra un enemigo de más de tres mil moros armados con cuatro cañones, tuvieron que decidir una honrosa rendición (la inevitable rendición anuló la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando).

Cuenta el General Díaz de Villegas en su libro "La División Azul en Línea" que, a la llegada de un nuevo contingente de voluntarios, un suboficial alemán entró muy excitado a dar la nueva a la autoridad del campo informando que "había llegado un torero con los españoles".

Comprensiblemente, el tricornio del nuevo voluntario era una prenda difícilmente clasificable.

La Guardia Civil sería la Policía Militar de la División (Feldengerrdarmerie)  llegando a contar con 320 efectivos que en algunos casos también combatieron en el frente como tropa de choque.

Gorra de plato y uniforme de los utilizados por la  División Azul de Gendarmería o Feldengerrdarmerie, y Policía Militar de la G. C. Col: S. García S.

 

La benemérita siempre gozó de prestigio internacionalmente y fue requerida por países hispanoamericanos para organizar y formar unas fuerzas de seguridad inspiradas en aquella (Colombia, Perú, Costa Rica, Guatemala, Venezuela).

Emblema de la Guardia Civil de Perú, con las letras G C entrelazadas y el lema "EL HONOR ES SU DIVISA". (Ver: Casco Mº 34 de Perú).

 

Fue con motivo de la propuesta de celebrar el 13 de enero de 1935 un plebiscito en el Sarre, potente zona industrial y minera, para decidir su futuro francés o alemán (Francia explotaba su minería de hulla como compensación de guerra) que como consecuencia del Tratado de Versalles, era administrado por la Sociedad de Naciones, por lo que ésta llegó a solicitar la presencia de dos compañías de la Guardia Civil como garantes de la limpieza de la consulta.

La situación interior española, en particular los acontecimientos de Asturias de 1934, impidieron enviar efectivos a la Cuenca del Sarre.

A este respecto, la prensa alemana, en un editorial del diario Berliner Tageblatt escribió sobre la razón de reclamar la presencia de la Guardia Civil:

 

Las elecciones … no pueden celebrarse más que dentro de un ambiente de absoluta neutralidad y, hoy por hoy, la única Gendarmería que existe que tiene una ejecutoria limpia, austera, digna, ejemplar y humana es la Guardia Civil española”.

 

APUNTES

 

Del "Manual de la Guardia Civil". Reglamento para el Servicio. 1943.

Circular que sirvió de base para la redacción de la primera "CARTILLA DE LA GUARDIA CIVIL".

 

SECCIÓN CENTRAL - Circular - Las cualidades morales del Guardia civil deben ser una de las principales atenciones de la Oficialidad.

La principal fuerza del Cuerpo ha de consistir en la buena conducta de los individuos que lo componen

Los principios generales que deben guiarlo, son la disciplina y y la severa ejecución de las Leyes.

Deben atemperar el rigor de sus funciones con la buena crianza, siempre conciliable con ella; de este modo se granjearán la estimación y consideración pública.

El Guardia civil no debe ser temible sino a los malhechores, ni ser temido sino de los enemigos del orden.

El Guardia civil sin moralidad no puede granjearse la estimación pública; debe dar ejemplo del orden, pues está encargado de mantenerlo.

Los Guardias civiles deben ser prudentes sin debilidad, firmes sin violencia y políticos sin bajeza.

Las vejaciones. los malos modos y la grosera altanería, deben ser reprobados como poco apropósito para granjearle el aprecio del público.

Los enemigos del orden de cualquier especie temerán más a un Guardia civil, sereno en el peligro, fiel a su deber, siempre dueño de sí mismo, llenando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, que al que con amenaza y malas palabras no logra más que malquistarse con todos.

Los Guardias civiles deben procurar, aún cuando no estén de servicio, nunca reunirse con malas compañías, no entregarse a diversiones impropias de la gravedad y mesura del Cuerpo, procurando siempre alternar y fomentar la mayor cordialidad entre los compañeros.

No basta a los Guardias civiles presentarse aseados un día de revista o cuando entren de servicio; deben estarlo constantemente para su buen porte y constante aseo; esto contribuirá, en gran medida, a granjearle la consideración pública, cuya circunstancia nunca debe perder de vista.

Además del cuidado de todo el que ejerza mando debe tener acerca de la instrucción de la tropa, procurará también que se adiestre en la redacción de partes verbales y por escrito, así como en la formación de atestados.

Una de las primeras circunstancias que deben concurrir en la Guardia Civil, es que cada uno de sus individuos tengan un exactísimo conocimiento del país que está encargado de vigilar; de modo, que el Jefe de cada Puesto no debe ignorar caminos, sendas, bosques, barrancos y demás accidentes de la topografía del terreno de su demarcación.

Otra, es el conocimiento que debe adquirir de aquellos hombre3s que por sus malos antecedentes, o desconocido modo de vivir, conviene que estén vigilados.

Se inculcarán estos principios a todos los individuos; para lograrlo, no se omitirá medio alguno, y en las revistas los Jefes y Oficiales harán especial observación sobre las cualidades de sus subordinados, y si resultase que alguno no tiene todas las necesarias para el ser4vicio del Cuerpo, me propondrán su separación, fundada en la que le falten.

Dios guarde etc.- Madrid, 16 de enero de 1845.- El Duque de Ahumada.

 

En lo referente a la dependencia del Ministerio del Ejército hay que recordar que existía un Reglamento Militar de la Guardia Civil en cuyo Capítulo primero, que se refiere a la Organización y Misión de la Guardia Civil comienza: "El Cuerpo de la Guardia Civil, cuya principal divisa es el honor, es uno de los que integran el Ejército. Como organismo militar, desempeñará el servicio de guarnición y de campaña que con arreglo a sus Reglamentos se ordene por las Autoridades competentes".

El Artículo 2º decía: Este Cuerpo depende:

1º- Del Ministerio del Ejército, en lo concerniente a su organización, personal, disciplina, armamento y servicio militar.

2º- Del Ministerio de la Gobernación, en cuanto a su servicio especial, percibo de haberes, acuartelamiento, ganado, embarcaciones y demás material para el servicio.

7º- Este Cuerpo se regirá por las Ordenanzas Generales del Ejército, observándose, además de éstas, lo que para el servicio particular y privativo determina su Reglamento especial.

8º- El Cuerpo de la Guardia Civil contará con las fuerzas a pie, montadas, transportadas y embarcadas que el servicio haga necesario y organizadas en Zonas, Tercios, Comandancias, Compañías, Escuadrones y Secciones, con arreglo a las plantillas que como reglamentarias se fijen.

9º- Por razón del servicio que prestan las fuerzas del Cuerpo, se dividirán en Móviles, Rurales, Veteranos, de Fronteras, de Costas, de Mar y Especialistas.

En el Segundo tomo del "Manual de la Guardia Civil", Reglamento para el Servicio, podemos hallar algunas responsabilidades que dan que pensar. Por ejemplo en el Capítulo VII, Conducción de Presos.

Artículo 95: Si todas las misiones encomendadas a este Cuerpo requieren una especial formación para ellas, mayor será para la conducción de presos, por tener que hermanar la vigilancia del detenido con la conmiseración al delincuente.

Artículo 96: La fuga de un preso constituye falta o delito tan grave, que por ella y según los casos, pueden imponérsele la misma pena que al fugado correspondiera, y la separación del cuerpo en el momento de observar descuido en la conducción, en armonía con los artículos concordante de los Códigos (recordemos que se trata del "Reglamento para el Servicio" de 1943).

 

Conducción de presos y persecución de un fugado (grabado de "La Ilustración Nacional").


 

SER GUARDIA CIVIL EN EL SIGLO XIX... (1894).

R. O. y Negociados.

Algunos apuntes del "Resumen de Servicios, Disposiciones y Asuntos de Peculiar Interés para el Instituto."

Una excepción.

R.O. 15 Diciembre 1893.- Disponiendo se admitan en el Parque dos fusiles procedentes de una fábrica particular.

"... En vista de la comunicación de V. E. fecha 14 noviembre último, solicitando se admitan en el parque  de esta Corte los dos fusiles que por proceder de la fábrica particular "La Euscalduna", le fueron desechados a la Comandancia de Ciudad Real, al cambiar el armamento modelo 1871 que usaba, por los modelos 1871-89, el Rey (q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien acceder a lo que se solicita... "

Clasificación.

R. O. 2 Diciembre 1893.- Disponiendo que el armamento Winchester  entregado a la Guardia Civil se denomine "Tercerola Winchester modelo 1873".

"... se ha servido disponer que el armamento Winchester entregado a la Guardia Civil se denomine "Tercerola Winchester modelo 1873, y que el tiempo de duración sea quince años, aprobando al mismo tiempo  la tarifa de precios que expresa la siguiente relación..." (se añade una exhaustiva lista de todas y cada una de las piezas que componen el fusil referido, con sus respectivos precios).

Un tema disciplinario.

Marzo 1894.- Negociado 2º.- Haciendo público un castigo impuesto a un Guardia por haber solicitado una gracia fuera del conducto de Ordenanza.

"Por dirigirse a mi autoridad telegráficamente el Guardia segundo de la Comandancia de Cádiz José S... B..., en demanda de una gracia, prescindiendo del conducto que marca la ordenanza; he tenido por conveniente imponerle quince días de arresto por la falta que tal acto determina, cuyo castigo se hace público el el RESUMEN DE SERVICIOS  del Cuerpo, para saludable escarmiento de los individuos que lo componen"..

"Al propio tiempo, y con el fin de evitar la repetición de estas faltas, recuerdo a los primeros jefes de comandancias el mas exacto cumplimiento de la Circular de 28 de junio de 1889, (D. O. núm. 143), haciendo conocer a sus subordinados, estoy dispuesto a castigar severamente a los que contravengan  a las disposiciones que sobre el particular se hallan vigentes, y que evidencian un desconocimiento grave de los deberes militares, que en el Instituto, nunca deben ser siquiera olvidados, para lo cual ordenarán lo conveniente, a fin de que la citada superior resolución y las que a la misma se contrae, sean leídas por los Comandantes de los puestos por espacio de tres días, en ocasión de hallarse toda la fuerza reunida".

De Ultramar.

R. O.- Marzo 1894.- Ordenando no se cursen instancias de aspirantes al pase a Ultramar por quedar cerrado el embarque.

 El día 10 del próximo mes de abril, queda cerrado el embarque para Ultramar de las clases e individuos de tropa, según dispone la R. O. de 2 de julio de 1888 (C. L. núm. 251).

En su consecuencia, los primeros Jefes de Comandancia dejarán sin curso las instancias que se promuevan solicitando el pase a los Tercios de la Isla de Cuba y Comandancia de Puerto Rico.

Un destino soñado.

R. O. 26 Mayo 1894.- Traslado de una Real Orden disponiendo que hasta nueva orden no se destinen Guardias casados a Cuba y Puerto Rico.

Dirección General de la Guardia Civil.

Negociado 2º.- El Excmo Sr. Subsecretario del Ministerio de la Guerra, en Real Orden del 18 del actual, me dice lo siguiente:

"Excmo Sr.:- El Capitán General de Puerto Rico, en comunicación número 164 de 3 de Abril próximo pasado, dijo a este Ministerio lo siguiente: - Por consecuencia de la Real Orden de diez y ocho de Agosto  del año último (C. L. núm. 285), han sido destinados a esta Isla doscientos cincuenta y cuatro individuos de tropa, procedentes de los Tercios de la Península, de los cuales han verificado ya noventa su incorporación, debiendo efectuarlo los restantes en los vapores correo que llegarán a esta Plaza el diez y veinte de Abril próximo. Las dilatadas familias que casi todos traen consigo, que ascienden a trescientas trece personas, hacen difícil el alojamiento de estos Guardias en las casas cuarteles que, dadas las construcciones que se hacen en el país, no consienten en alojar en cada una varias familias si son tan numerosas como las que han llegado, y como al mismo tiempo, el haber de veintidós pesos setenta y tres centavos que goza un Guardia segundo, sin contar los descuentos crecidos, que para reintegrar el importe de las prendas que reciben, primero, y para crear el fondo de haberes, después, se les hace, es evidentemente insuficiente para el sostenimiento de tan crecidas obligaciones, dada la carestía de los artículos de consumo por la depreciación de la moneda, preveo el caso de que surjan serias dificultades para sostener en esta Isla todo el personal de la Comandancia y me creo en la obligación de llamar la superior atención a V. E.; pues observo que obligados por la necesidad, empiezan algunos guardias cargados de familia, a deshacerse de sus hijos, buscando el amparo de personas acomodadas para que se los mantengan, y otros dándoles ocupaciones hijas más de la necesidad que de la conveniencia.- Como además en el caso de fallecer, como desgraciadamente ocurrirá en algunos de ellos por la influencia del clima, en breve plazo; resultará que escaso tiempo y por un solo individuo, habrá el Estado satisfecho hasta diez o doce pasajes entre venida y regreso de las familias, por un solo individuo. En vista pues de todas estas razones, suplico a V. E. tenga a bien se suspenda el destino a esta Isla de más Guardias casados.- Lo que de Real Orden comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra, traslado a V. E. a fin de que, en vista de lo que manifiesta el Capitán General de aquel Distrito en el preinserto escrito y en vista de que están ya suspendidos, no se destinen hasta nueva orden los embarcos, no se destinen hasta nueva orden Guardias casados a aquella Isla y a la de Cuba."

Lo traslado a V. S. para su conocimiento y cumplimiento de cuanto se dispone en la anterior Real Orden; remitiendo desde luego relación nominal de los guardias , que siendo casados, tengan solicitado su pase a los distritos de Cuba y Puerto Rico, para proceder a su eliminación en el cuaderno de aspirantes, dejando sin curso las instancias de los que se encuentren en aquel caso y deseen pasar a Ultramar, cuya tramitación se ordenará por este Centro en tiempo oportuno. Dios guarde... Madrid 26 de Mayo de 1894... "

Por fin boda.

R. O.- 23 enero 1894.- Autorizando a los cabos del Instituto en la Isla de Cuba para que puedan contraer matrimonio.

7ª Sección. "Excmo. Sr.: En vista de su comunicación núm. 696 que V. E. dirigió a este Ministerio en 4 de Noviembre último, consultando, si por efecto de la Real Orden de 18 de agosto del año próximo pasado (C. L. núm. 587), pueden contraer matrimonio los Cabos de la Guardia Civil de esa Isla; teniendo en cuenta las razones expuestas por V. E. en su citado escrito, el Rey (que Dios guarde) , y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer  que puede V. E. autorizar a los Cabos de dicho Instituto para que contraigan matrimonio, una vez que están virtualmente comprendidos el la Real Orden de referencia.

De la de S. M. lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 25 de Enero de 1894.- López Domínguez.- Señores Capitán general de la Isla de Cuba y Director general de la Guardia Civil.

Guardia Civil de Guatemala

Negociado 4º.- Ordenando se cursen las instancias de los Sargentos, Cabos o Guardias que deseen pasar dos años en Guatemala y reúnan las condiciones que se expresan.

"El Gobierno de de la república de Guatemala ha resuelto establecer una Guardia Civil análoga a la de España, y para ello desearía que como modelos vivos de este Cuerpo se le faciliten a ser posible dos Sargentos o Cabos y, caso contrario, dos Guardias uno de Caballería y otro de Infantería que tengan de 25 a 35 años de edad y voluntariamente deseen pasar a aquella República bajo las condiciones siguientes:

Disfrutarán el sueldo de 70 pesos oro español mensuales, con obligación por parte del Gobierno de la República de pagarles los gastos de viejas tanto de ida como de regreso: pero con la restricción, de que el referido Gobierno pueda separarlos de sus empleos por mala conducta, o por dedicarse a tráficos, industrias, artes u oficios ajenos al objeto para que se les contrata y que en ningún caso tendrán derechos para recurrir la vía diplomática, bien entendido, que los citados Guardias aunque no pierdan su nacionalidad española, se entiende, que durante el tiempo de sus contratos que serán de dos años, quedarán sujetos a la ordenanza militar y a las leyes y tribunales del país.

Lo que se pone en conocimiento del Instituto por medio del presente anuncio, a fin de que los individuos que lo componen y sean de reconocida honradez, brillante instrucción, tengan mucho amor al servicio, estatura reglamentaria y les convenga pasar a aquella República, lo soliciten de S. E. el General Director, para lo cual los jefes de las Comandancias, darán curso con detallado informe a las instancias que se les presenten en dicho sentido hasta el día 15 de Junio próximo, no cursando las que promuevan individuos que no reúnan todas las condiciones expresadas.

Economías.

Negociado 4º.- Disponiendo que se conserven en la mejor forma posible los grabados copia de la estatua del Duque de Ahumada, quedando sin efecto las construcciones de cuadros para los mismos.

"S. E. el General Director se ha dignado disponer que los grabados copia de la estatua que por suscrición voluntaria se erigió en Valdemoro a Excelentísimo Señor General Duque de Ahumada, se conserven en la mejor forma posible en las dependencias  para que se destinaron; quedando sin efecto la construcción de los cuadros que se proyectaban para el objeto, en virtud de resultar excesivo su coste."

Nada es gratis.

Negociado 7.- Referente a los gastos que se ocasionen por la conducción de caballos de oficiales que cambien de destino.

"Por Circular fecha 13 del actual, dirigida a los Sres. Coroneles Subinspectores de los Tercios, se dispone que cuando los Jefes u oficiales del Cuerpo cambien de destino y comisionen a cualquiera individuo de tropa para la conducción de un punto a otro de los caballos que les pertenezcan, sean de cuenta de dichos jefes y Oficiales todos los gastos, incluso los personales que se originen con tal motivo. "

Renovación de armamento.

R. O. 9 de Julio de 1894.- Disponiendo el cambio de los fusiles que usa la Comandancia de Málaga.

11ª Sección.- Excmo. Sr.:- El Rey... ... se ha servido disponer que se cambien por fusiles modelo 1871-89 los fusiles modelo 1871 que hoy usa la Comandancia de Málaga del Instituto...  ... Madrid 9 de julio de 1894.- ..."

Cuidado con la ropa.

R.O. 2 de agosto de 1894.- Resolviendo que unas prendas extraviadas a un Guardia se repongan con cargo al crédito de guerra por los sucesos de Melilla.

"8ª Sección.- Excmo. Sr.:- En vista de la comunicación de V. E. , de 9 de Abril último. dando cuenta a este Ministerio de haber declarado, en virtud de expediente instruido al efecto, y de conformidad con su auditor, la irresponsabilidad administrativa del 14º Tercio de la Guardia Civil y del Guardia de segunda del primer Escuadrón del expresado tercio, Antonio C... B..., por la pérdida de la hoja del sable, cordón del mismo, capote de montar, sombrero y visera que usaba dicho individuo , la cual pérdida ocurrió al intentar el paso del río de Oro el 17 de Diciembre último, con objeto de evitar que los morosa se apoderasen de las maderas destinadas para barracones en esa plaza, siendo el coste de dichas prendas de 63,25 pesetas, el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien resolver que la expresada cantidad, importe de las prendas aludidas, sean cargo al crédito concedido para gastos de los sucesos ocurridos en esa plaza, y que la hoja del sable se extraiga, por la Comandancia a que pertenezca el Guardia A. C..., del parque de esta corte, una vez que en este establecimiento radican los cuadernos de armamento de las Comandancias del repetido 14º Tercio. De Real Orden lo digo a Vd. para au conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 28 de Julio de 1894.- López Domínguez.- Señores Comandante General de Melilla y Director General de la Guardia Civil."

Un lujo a su alcance, pero menos...

R. O. 2 de Marzo de 1894.- Referente a los individuos del Cuerpo que necesiten hacer uso de los baños de Archena.

Tercer Cuerpo de Ejército.- Capitanía General de Valencia.- E. M. Sección 2ª. "Excmo. Sr.: Para evitar dudas y reclamaciones tardías que no habían de producir resultado alguno, con esta fecha dispongo se haga saber a los jefes de Comandancias de la Guardia Civil y Carabineros de esta Región, que los individuos de los referidos institutos que necesiten hacer uso de los baños de Archena, sólo tendrán derecho a las ventajas que proporciona el Reglamento vigente, cuando vayan a dicho punto incluidos en tanda y con las formalidades prevenidas; pero los que lo efectúen con licencia de sus jefes, no disfrutarán del transporte por cuenta del Estado, alojamiento, utensilio ni estancias, quedando sin embargo sujetos a la inspección y vigilancia de la Comandancia Militar como cualquier otros individuo del Ejército.

Lo que digo a V. E. ... ... Valencia 2 de Marzo de 1894.- Lasso.- Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil.- Madrid."

Esto es lo que hay.

Negociado 7º- Ejemplo de modelo de estado para las armas de las Comandancias.

TERCIO DE LA GUARDIA CIVIL

COMANDANCIA DE

Estado demostrativo de las armas portátiles de fuego y blancas que tienen de cargo (o cumplidas) las unidades orgánicas de esta Comandancia en el mes de la fecha.

COMANDANCIAS

INFANTERÍA

 

 

CABALLERÍA

Observaciones

Fusiles

Remigthon

(sic)

Espadas

de

Sargentos

Sables

 

Tercerolas Winchester

Tercerolas Remigthon

 (sic)

Rewolvers

 (sic)

Sables Prusianos

TERUEL................ 100 24 40   22 2 21 24  

 Vº Bº

El primer Jefe

Fecha

El segundo Jefe

D. Valentín M... G..., profesor veterinario de la villa de Illescas en la provincia de Toledo, ha renunnciado generosamente a los honorarios que le correspondían por la castración de de un caballo de un Oficial del Instituto.

S. E. el General Director da las gracias a dicho señor por su generoso desprendimiento y deferencia demostrada al Cuerpo.

Negociado 5º.- S. E. da las gracias a un señor cura y a un sacristán que han renunciado honorarios en favor de individuos del Cuerpo.

Negociado 5º.- El constructor de efectos militares Hijo de B. C..., ha regalado once cruces de plata del Mérito Militar blancas a igual número de individuos de dicha Comandancia, agraciados por la mencionada condecoración, por Real Orden del 25 de Abril último en recompensa por los servicios pretados contra los anarquistas.

Ramo de la Guerra.

R. O. 17 de Abril de 1894.- Recomendando se impida que los cazadores maten las palomas mensajeras.

"Excmo. Sr.: El Rey (q. D. g.) y en su nombre...  ... teniendo en cuenta que está próxima la época de ensayos para la enseñanza de las palomas mensajeras, pertenecientes, tanto a los palomares Militares  como a los de las Sociedades "Colombófila de Cataluña" y "La Paloma Mensajera de Valencia", que por su importancia y los servicios que de ellas pueden esperarse, son dignas de protección y apoyo, se ha servido disponer dé V. E. las órdenes oportunas a las Comandancias de ese Instituto, para que impidan que los cazadores maten a las citadas palomas, con lo que se originaría un gran perjuicio al ramo de la Guerra."

"De Real Orden lo digo a V. E.- ... Madrid 17 de Abril de 1894.- López Domínguez, Señor Director de la Guardia Civil."

Aunque sea cada cuatro años...

R. O. 9 de Agosto de 1894.- Concediendo ración extraordinaria de pienso a los caballos de la Guardia Civil que presten servicio en las carreteras y de escolta por ellas a SS. MM. y AA. RR. durante su permanencia en San Sebastián.

"Excmo. Sr.:- En vista del escrito que dirigió V. E. a este Ministerio, solicitando que se conceda ración extraordinaria de pienso para los caballos de los individuos de la Guardia Civil que prestan servicio, y el de escoltas  por ellas, a SS. MM. y AA. RR. durante su permanencia en San Sebastián, el Rey... ... ha tenido  a bien conceder dicha ración en la misma forma que se otorgó por Reales órdenes de 15 de septiembre de 1891... "

A cualquier parte....

Permuta de tropa.

Andrés T---- G----, Guardia1º de la Comandancia de Huesca, de puesto en Peralta de la Sal, desea permutar con otro de su clase o Guardia 2º de cualquiera de la Península.

Madain P---- M----, Guardia 2º de la misma Comandancia y puesto que el anterior, desea permutar con otro de su clase de cualquiera de la Península

 

EN CONSTRUCCIÓN

 

Ver: TRICORNIO I G. CIVIL

Ver:  TRICORNIO II G. CIVIL

Ver: AGRUPACIÓN TRÁFICO G. CIVIL

Ver: AGRUPACIÓN TRÁFICO II G. CIVIL

Ver: OTRAS PRENDAS DE CABEZA G. CIVIL

Ver: TEDAX - NRBO G. CIVIL

Ver: TODOTERRENO Y SEPRONA G. CIVIL

Ver: HELICÓPTEROS G. CIVIL.

Ver: ANTIDISTURBIOS GRS G.CIVIL

Ver: Cª EXPEDICIONARIA LA CALAVERA

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