FICHA COMPLEMENTARIA

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Casco:

CASCOS DEL SIGLO XX

ESP 022

Cascos M-I en el Ejército del Aire

              ESPAÑA

Colección: Joseba Revuelta   http://www.cascoscoleccion.com

 Reino de España. 


Denominación: M-I y M-IC.

Ficha: 4/4

Proyecto:  USA Fabricado: .
Destinos: Ejército del Aire (PA). Distribuido: Años 70/80.
Guarnición: Tipo Riddel US o clonadas. Periodo: .
Barboquejo: 4 puntos de anclaje, mentonera doble y nuquera acolchada. País de origen: USA.
Distintivo:  Carece o siglas P.A. Variante: MI-C.
Mimetización: . Material: Acero.
Características: . Peso:  
Otros: . Talla:  Única.
Balística: Propias del M-I Color:   Verde oliva, gris azul, azul, blanco.

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La creación de la Policía de Aviación data de 1951 (B.O. del Ministerio del Aire Nº 23 de 3 de marzo, donde se indican razones de su creación y misiones encomendadas). Ese mismo año (B. O. del Ministerio del Aire Nº 114 de 16 de octubre) se convocan las primeras vacantes y se establecen una serie de Jefaturas en las cabeceras de las Zonas o Regiones Aéreas.

En el B. O. del Ministerio del Aire Nº 45 de 17 de Abril de 1952, es aprobado un reglamento provisional para los servicios de las Unidades de la Policía de Aviación.

Se establece una Escuadrilla de Policía Aérea en cada Base o Unidad de las Regiones Aéreas existentes, que en la época sumaban cinco Regiones y tres Zonas. (A)

El Ejército del Aire empleó cascos de combate M-I para su tropas con diferentes destinos en tierra y aire.

La diversidad de destinos en una base aérea se traduce en una evidente variedad de prendas, entre las que destacan los cascos de combate.

Las partidas más relevantes son las pertenecientes a la Policía de Aviación o Policía Aérea. Pero podemos hallar cascos preparados para salto, del tipo M-IC, del Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo,  escuadrones de Vigilancia Aérea, Defensa Antiaérea, Proyectores, Radares Móviles, Instrucción tripulantes material NBQ, confección de cargas, Transmisiones, etc.

  Casco M-IC gris con barboquejo de dos piezas con broches y tensado por anillas. 
 

La Unidad base se denomina escuadrilla. La Escuadrilla de la Policía Aérea cuenta con diversas Secciones presentes en la mayoría de los aeródromos.

  Sección de Administración

       "       "   Armería

       "       "   Enseñanza e Instrucción

       "       "   Guías de Perros Policía

       "       "   Identificación 

       "       "   Intervencion Inmediata.

       "       "   Protección y Vigilancia.

       "       "   Seguridad e Investigación.

 

A partir del cascos de paracaidista norteamericano M-IC se configuró uno con un ancho barboquejo de dos piezas, con broches para el sotocasco M-IC de diseño propio del EA.

Un juego de anillas proporcionan el afianzamiento y el tensado rápido.

 

El broche del barboquejo sujeta el sotocasco para generar un bloque en caso de salto.

 
 
   
Suspensión de 6 radios independientes y zuncho con sudadera de badana.
 

Los radios de la suspensión son independientes y abrazan el zuncho y una sudadera con velcro.

Tiene nuquera independiente ajustable.

Todo ello en tejido gris.

 
 

El barboquejo del sotocasco, en Y, cuenta con un juego de hebillas de clavillo para ajustar un barboquejo independiente, con mentonera desdoblada.

Todo ello en tejido gris pespunteado.

 
El casco de acero pintado en color gris mate de Aviación y el sotocasco pintado exteriormente.

Todo ello a partir de un casco M-I que ha sido readaptado.

El conjunto de atalajes da una cierta impresión artesanal, posiblemente por no ser el producto habitual, con soluciones y acabados diferentes.

Sudadera de cuero sobre tejido gris, con velcro.

 

 

En la misma línea que el casco anterior, pero en color verde caqui, podemos hallar unos cascos con atalajes de paracaidista también en ese color. Aunque es un diseño normalizado su acabado es más industrial.

 Esta serie cuenta con  sotocasco Mº. 1969-88. de guarnición Tipo Cradle. Extraíble.

 

Cascos con atalajes verdes de paracaidismo con guarnición extraíble.

 

Tanto las piezas del barboquejo del casco como los atalajes del sotocasco son de un tejido color verde caqui de un género similar.

Guarnición Tipo Cradle. Extraíble.  
 
  Soporte A con hebilla.
 
 

En cualquier caso la sudadera con badana, utiliza tejido del color del resto de la guarnición, ajustable con velcro.

 

 

     
 

Según en qué destinos, casco y sotocasco (Lyner) se hallaban numerados y emparejados. Pero gran parte de estos cascos llegaron al mercado del coleccionista muchos años después de haber sido desechados, mezclados sotocascos y cascos en proporciones desiguales y su emparejamiento se convirtió en un ejercicio de imaginación.

 

En el PA La combinación básica era blanco sobre blanco, pero se amplió el campo con gris y blanco.

 

 

   

La selección de colores de los Lyner es muy variada, con distintos tonos azules y grises, verdes y blancos.

El barboquejo del Liner más generalizado era el de color blanco, pero no el único.

   
 
   
Sujeción sistema M-IC, "A" del barboquejo y fijación de la nuquera.
 

Frecuentemente el barboquejo del sotocasco es una simple banda de su color tensada sobre dos hebillas laterales.

Esta solución fue válida con numerosas combinaciones, aunque el barboquejo normalmente respetaba el color del sotocasco.

Sotocasco azul oscuro con barboquejo de una pieza del mismo color.

 

Con la incorporación de cascos USA M1 73, el nuevo sistema de barboquejo fue adoptado.

Además, se entregaron nuevos barboquejos blancos para su adaptación, que se sumaban a las nuqueras blancas   de los sotocascos

 
 

El nuevo barboquejo (del mismo material que los anteriores blancos) de mentonera desdoblada, constaba de dos piezas con  desabrochado rápido.

   
Barboquejo blanco con mentonera y abrochado rápido adaptado al M1 73
 

En las paradas era tradicional el casco blanco, así como las trinchas y correaje.

 
 

Cascos azul/gris (con barboquejo azul-gris con doble aanilla) con sotocascos blancos (barboquejos también blancos).

   

Parche de brazo de la PA

(Policía Aérea)


 
(A)

Regiones Aéreas y Zonas en 1952

Región Aérea Central

Cabecera en Madrid, con Unidades en Madrid y las Bases Aéreas de Getafe, Alcalá de Henares, Cuatro Vientos, Matacán, Badajoz y Aeródromo de Torrejón de Ardoz.

Región Aérea del Estrecho

Cabecera en Sevilla, con Unidades en Sevilla y las Bases Aéreas de Tablada, Granada, Málaga, Jerez de la Frontera, Morón de la Frontera y El Copero.

Región Aérea de Levante

Cabecera en Valencia, con Unidades en Valencia, y las Bases Aéreas de Manises, San Javier, Los Llanos, La Rabasa, Alcantarilla y Los Alcázares.

Región Aérea Pirenaica

Cabecera en Zaragoza, con Unidades en Zaragoza y Barcelona, y las Bases Aéreas de Valenzuela, Agoncillo y Reus.

Región Aérea Atlántica

Cabecera en Valladolid, con Unidades en Valladolid, Burgos y Oviedo, y las Bases Aéreas de Villanubla y León.

Zona Aérea de Baleares

Cabecera en Palma de Mallorca, con Unidades en las Base Aéreas de de Son San Juan y Pollensa.

Zona Aérea de Canarias y África Occidental

Cabecera en Las Palmas de Gran Canaria, con otra Unidad en la Base Aérea de Gando.

Zona Aérea de Marruecos

Cabecera en Tetuán, con Unidades en Melilla y la Base Aérea de Tahuima.

Tras la creación del Ejército del Aire el 7 de Octubre de 1939, en Septiembre se había establecido el siguiente despliegue:

  Región Aérea del Centro

      "         "     del Estrecho

      "         "     de Levante

      "         "     del Pirineo

      "         "     del Cantábrico

      "         "     de Baleares

      "         "     de África

      "         "     del Atlántico (11 Escuadrilla. Fokker VII. Cabo Juby.

 

En la actualidad está formado por un Cuartel General, Bases Aéreas (15), Aeródromos Militares (4), Acuartelamientos (11), Centro de Control de Tránsito Aéreo y EVA (radares).

Dentro de las escasa referencias del BO, hallamos una breve selección significativa:

B.O. Ministerio del Aire Nº 90 de 26 de Julio de 1958, Orden que declara reglamentario como armamento de tropa el Fusil de asalto CETME de 7,62 (sustituyendo al mosquetón Mausser de 7,92.

B.O. Ministerio del Aire Nº 57 de 11 de Mayo de 1963, Orden que declara como uniformidad reglamentaria para el servicio de Policía, la gorra de plato sustituyendo el gorro de paseo. También el correaje fusilero con pistolera.

Real Decreto 494/1984, de 22 de Febrero, B.O.E DEL 12 de Marzo de 1984 se crean las primeras Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, incluyendo once artículos (442 al 452) que reinciden en quienes quienes compondrán las Unidades de Policía Aérea, sus misiones y competencias. En 1993 se concede el uso de la "boina negra con emblema del Ejército del Aire" como prenda de uniformidad reglamentaria, a las unidades de Intervención Inmediata, que se extenderá a las Unidades de Policía Aérea" (Acta Nº 5 de Julio de 1993). (A2)

Verano de 2004. Formación de la Agrupación integrada por diversas Policías Aérea para participar en la Operación "Romeo-Mike", relativa a la vigilancia y custodia de puntos sensibles en actos y eventos relevantes.

Con ocasión de la EXPO 2008 celebrada en Zaragoza diversas Policías Aéreas participarán en la Operación "Centinela Aragonés, con otras Unidades como el Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (EZAPAC), el Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aérea, etc. 

(A2)

NORMATIVA UNIDADES DE POLICÍA AEREA

Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. 
TÍTULO XIX. DE LA POLICÍA AÉREA. 
 

Artículo 442.
Las Unidades de Policía Aérea estarán organizadas básicamente para desempeñar, tanto en paz como en guerra, misiones específicas de seguridad y orden. 
Artículo 443.
Su personal será especialmente seleccionado e instruido para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que lo cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado. 
Artículo 444.
El que preste servicio como policía habrá de ser firme sin violencia y prudente sin debilidad. Tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario. 
Artículo 445.
Los miembros de la Policía Aérea estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, protección de autoridades e instalaciones, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, identificación de personal y vehículos, y otros análogos que se les pueda encomendar de los que figuren en su reglamentación específica. 
Artículo 446.
Podrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y efectuar detenciones con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares. 
Artículo 447.
En los establecimientos del Ejército del Aire que cuenten con unidad de Policía Aérea, la Guardia de Seguridad se montará con efectivos de ésta, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación, también podrán tener a su cargo la Guardia Interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden. 
Artículo 448.
Los miembros de la Policía Aérea que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halle bajo el control directo de un Oficial o Suboficial. 
Artículo 449.
Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos, y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a petición de los mismos. 
Artículo 450.
En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores. 
Artículo 451.
En el ejercicio de sus funciones tendrá el carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada. 
Artículo 452.
Cuando no se disponga de Policía Aérea, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal designado al efecto, el cual llevará durante su servicio un distintivo que acredite su condición.
 

 

(B) Divisas del Ejército del Aire (Personal militar en Activo).

Efectivos del EA desfilando en Junio 1973

Divisas del EA

 

 

 

 

 

 

 

TROPA SUBOFICIAL OFICIAL GENERALES

Soldado

Sargento

Alférez

Gral. de Brigada

Soldado 1ª

Sargento 1º

Teniente

Gral. de División

Cabo Mayor

Brigada

Capitán

Tte. General

Cabo

Subteniente

Comandante

Gral. del Aire

Cabo 1º

Suboficial

Mayor

Tte. Coronel

Capitán

General

 

 

 

 

Coronel

 

 

 

Casco de fibra de vidrio de la PA.

La guarnición (muy deteriorada) es de una pieza de plástico troquelada que se engarza en una serie de cinco ranuras (cascos similares fueron utilizados por la Policía Nacional, "los grises" a caballo).

 

El interior de este casco conserva numerosos recuerdos de distintos destinatarios.

 


Ver Ficha Complementaria Casco Español M-I Paracaidista (1/5)

Ver Ficha Complementaria Casco Español M-I Paracaidista (2/5)

Ver Ficha Complementaria Casco Español M-I Paracaidista (3/5)

Ver Ficha Complementaria EZAPAC - Paracaidistas E. del Aire (4/5)

Ver Ficha Complementaria Casco Español MARTE 04 BRIPAC


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